¿SAT cobrará IVA en las colegiaturas por clases en línea?

¿SAT cobrará IVA en las colegiaturas por clases en línea?

 

La entrada en vigor por el cobro de impuestos a plataformas #digitales, entre ellas las que se dedican a la enseñanza, provocaron confusión e inconformidad entre los contribuyentes.

El pasado 23 de junio el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, habló sobre las nuevas disposiciones #tributarias aprobadas desde al año pasado y que entraron en vigor el 1 de junio 2020.

 

En las cuales se especifica que estos cuatro rubros se gravan:

  • Descarga o acceso a contenido multimedia (Netflix, Amazon, Spotify, Youtube)

  • Intermediación entre terceros oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos (Uber, Rappi, Didi, Airbnd)

  • Clubes en línea y aplicaciones de citas (Tinder)

  • Enseñanza a distancia o páginas de test.

 

El tema que más llamó la atención fue el último punto, ya que plantea gravar IVA en la enseñanza a distancia. Al tocar este tema Arturo Herrera habló de la enseñanza a distancia, y dio como ejemplo los cursos de inglés, por lo que se empezó a creer que se comenzaria a cobrar IVA en las colegiaturas.

Ya que debido a la contingencia y al distanciamiento social muchas personas han optado por pagar cursos, diplomados y talleres en línea; sin embargo hay que hacer una distinción importante en la oferta educativa en línea.

 

Reconocimiento y validez oficial de estudios

 

Juan Ignacio Celorio, coordinador fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, en una entrevista para El Contribuyente, menciona que en el art. 15 de la Ley del #IVA  se estipula que la enseñanza que cumpla con un registro de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) que emite la SEP o la UNAM, entre otras, no pagará o retendrá el IVA.

“No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: […] Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los  establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de #Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar”, dice la Ley del IVA artículo 15 fracción VI.

Además, el coordinador fiscal comenta que hoy en día tenemos en México muchos cursos en línea de idiomas, y educación especial o deportiva que no están regulados por la SEP, por medio de un RVOE.

“La educación que sí está autorizada siempre va a estar exenta y la que no está autorizada siempre va a estar gravada”, dijo.

 

Fuente: Eduardo R. (2020, julio 2). El Contribuyente. Obtenido de: https://bit.ly/2ZzvRfB

Etiquetas

iva  online 
AnteriorAdobe Stock Audio, el nuevo software que te permit…
SiguienteComportamiento de consumidores después de Covid19…

Comentarios