Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

Debido a la situación actual que estamos viviendo ante la contingencia COVID19 y con el propósito de ayudar a la inversión privada en los sectores de Ciencia, Tecnología e Innovación el pasado 30 de marzo el CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) abrió la plataforma del programa de Estímulos Fiscales a la #Investigación y Desarrollo Tecnológico (EFIDT). 

¿Cómo obtengo el estímulo fiscal?

Las empresas que quieran obtener el estímulo referido en el art. 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) deberán ingresar al sistema en línea en la página de internet del CONACYT www.conacyt.mx, y llenar el formato de solicitud con su información y la de su proyecto, además deberán adjuntar los documentos a que se refieren las Reglas Generales para la solicitud del estímulo fiscal a la #Investigación y Desarrollo de #Tecnología.

Cabe mencionar que la propuesta debe contener el planteamiento de la hipótesis, las posibles soluciones y su metodología, así como los resultados esperados de conformidad con los Lineamientos de Operación emitidos por el CONACYT.

El estímulo se otorgará a través de un crédito fiscal al contribuyente que realice gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología y será acreditable contra el ISR, mismo que podrá ejercerse durante un periodo de hasta 10 años, siempre y cuando esté al corriente con sus obligaciones fiscales ante el SAT.

Para adquirir este beneficio fiscal se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos que sean dirigidos al desarrollo de productos o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.

 Si tienes un negocio y estas interesado en aprovechar este beneficio fiscal este es el calendario del programa EFIDT 2020:

Apertura del sistema 30 de Marzo 2020
Cierre del sistema 29 de Mayo 2020
Notificacion de proyectos beneficiados y montos autorizados.        1 de Octubre 2020

Los contribuyentes que adquieran este beneficio deberán presentar en el mes de febrero de cada año hasta el final del crédito una declaración informativa, ante las autoridades autorizadas en la que se detallen los gastos y las inversiones realizadas que fueron estipuladas en el proyecto de investigación y desarrollo de tecnología.

 

¡Su objetivo es incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico en el país!

 

Fuente:

C. (2020,abril 8)./ Conacyt. Obtenido de: conacyt.gob.mx: https://bit.ly/2zIDAih

 

Etiquetas

AnteriorClases de logotipos y sus diferencias…
SiguienteFacebook lanza Messenger Rooms

Comentarios