¿Qué pasa con las grabaciones en las visitas del SAT, si mi casa es mi domicilio fiscal?

¿Qué pasa con las grabaciones en las visitas del SAT, si mi casa es mi domicilio fiscal?

Como ya se mencionó en un blog anterior, “El SAT pretende usar cámaras fotográficas en visitas domiciliarias“ en el cual se mencionan algunas propuestas en la Miscelánea Fiscal para 2021.

En el paquete económico para 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó una iniciativa en la cual la autoridad fiscal podrá hacer uso de la #tecnologia al realizar visitas domiciliarias. Es decir, los auditores del #SAT podrán utilizar cámaras, grabadoras y #teléfonos celulares captando imágenes o videos para grabar a los contribuyentes durante las visitas en su domicilio fiscal.

En una conferencia #virtual ofrecida por Abel Romero López Administrador General de Recaudación, explicó que esta propuesta busca #innovarse de acuerdo a la época en la que vivimos, ya que por ahora todo se hace en hojas y por escrito. 

“No se busca invadir la privacidad, existe jurisprudencia que establece que en aquellas ocasiones donde el domicilio fiscal sea el mismo que el domicilio personal del contribuyente, sólo se puede hacer mención sobre los objetos que sean propios del quehacer del contribuyente”. “Es decir, si su trabajo es en casa, lo que la autoridad fiscal observará será una computadora y el escritorio, pero jamás se va a poder invadir la privacidad tomando fotografías de su cocina o habitación, eso no se podría hacer y el servidor público incurrirá en una sanción porque no le corresponde hacerlo”, expuso.

Romero Lopez recalcó que la iniciativa de hacer grabaciones y tomar fotografías en las visitas domiciliarias se hace con la iniciativa de describir las visitas más a detalle; además, aseguró que se pondrán “candados” para que las imágenes captadas se mantengan en “secrecía fiscal” y no puedan ser difundidas o divulgadas.

 

La autoridad fiscal recalcó que la visita solamente se puede centrar en los elementos que son objeto de la función del contribuyente, en caso de que el auditor incumpla el contribuyente también podrá tomar fotos y videos como medio de defensa.

 

Fuente: Zenyazen F. (2020, octubre 27). / El Financiero. / Obtenido de: https://bit.ly/2Typw1y

Etiquetas

AnteriorEn ventas por medio de Mercado Libre, nueva tasa Ã…
SiguienteApple trabaja en su propio motor de búsqueda para…

Comentarios